martes, 1 de enero de 2019

2019 nuevas leyes

ACABAMOS EL AÑO CON NUEVAS MEDIDAS LABORALES
Pues como ya suele ser habitual, cuando nos acercamos a finalizar el año, siempre tenemos alguna sorpresa en materia laboral. Ayer, viernes 28 de diciembre de 2018 se aprobó un Real Decreto-ley de Medidas urgentes en materia social, laboral y de empleo y hoy sábado aparece publicado en el BOE el Real Decreto-Ley 28/2018, de 28 de diciembre, para la revalorización de las pensiones públicas y otras medidas urgentes en materia social, laboral y de empleo.
Se trata de una norma de más de 60 páginas y aunque lo analizaremos más detenidamente en otras entradas, a modo de urgencia, las medidas más importantes que podemos reseñar son:
Derogación de contratos e incentivos vinculados a la tasa de desempleo del 15%
Como ya se venía gestando hace tiempo, la nueva norma incorpora la derogación expresa de las medidas contractuales e incentivos a la contratación vinculadas a una tasa de desempleo superior al 15 por ciento
En este sentido, se derogan, como digo de forma expresa:

– El contrato indefinido de apoyo a emprendedores.

– La posibilidad de celebrar contratos de formación y aprendizaje con personas de entre 25 y 30 años.

– Los incentivos a la contratación a tiempo parcial con vinculación formativa.

– La contratación indefinida de un joven por microempresas y empresarios autónomos.

– Los incentivos a la contratación en nuevos proyectos de emprendimiento joven.

– El contrato al primer empleo joven.

– Los incentivos a los contratos en prácticas.
Dado que esta cuestión genero bastante expectación en relación hasta cuando serían validas las formalizaciones de estos contratos, la norma aclara que "En todo caso, se consideran válidos los contratos, así como en su caso los incentivos correspondientes, que se hayan celebrado desde el 15 de octubre de 2018, fecha de publicación de la Encuesta de Población Activa del tercer trimestre de 2018, hasta la fecha de entrada en vigor de este real decreto-ley, al amparo de la normativa vigente en el momento de su celebración, que se considera plenamente aplicable a estos contratos e incentivos hasta el momento de su derogación o modificación".
Regresan las cláusulas de jubilación forzosa
Pues efectivamente, el nuevo texto nos trae una modificación del Estatuto de los Trabajadores mediante la cual se habilita a los convenios colectivos para implantar cláusulas que posibiliten la extinción del contrato de trabajo por cumplimiento de la edad legal de jubilación, con un requisito: siempre y cuando se tenga derecho al cien por cien de la pensión de jubilación.
El Gobierno ha motivado esta medida en el favorecimiento del rejuvenecimiento de las plantillas con nuevas contrataciones o mediante transformaciones de temporales en indefinidos.
Salario Mínimo Interprofesional
En relación al Salario Mínimo Interprofesional, el Real Decreto-ley agrega también normas para evitar que el incremento del 22,3 por ciento aprobado por el Consejo de Ministros afecte a conceptos no salariales incluidos en normas no estatales, convenios colectivos o contratos privados, evitando distorsiones indirectas indeseables como consecuencia de ese incremento.
Así, las referencias contenidas, por ejemplo, en las normas locales y autonómicas referidas al SMI y los pactos entre privados referenciados a ese importe no se verán afectados directamente por la subida del salario mínimo, aplicándose las normas de derecho transitorio previstas y habituales en otros reales decretos de incremento del SMI.  
Recargo en los contratos temporales de corta duración
En los contratos de duración igual o inferior a 5 días, el recargo sobre la cuota empresarial pasa del 36 al 40 por ciento.
Derogación de la medida de acompañamiento al salario de los jóvenes del Sistema Nacional de Garantía Juvenil
La norma incluye la derogación de la medida de acompañamiento al salario de los jóvenes inscritos en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil que suscriban un contrato para la formación y el aprendizaje.
Según explicaciones del Gobierno, ello responde a la escasa eficacia de la medida durante su periodo de aplicación, ya que apenas se han presentado solicitudes, así como al hecho de que puede implicar que los trabajadores beneficiarios de la ayuda, por esta vía del complemento, perciban un salario superior que aquellos otros fijos que tutorizan su actividad formativa y profesional.
Novedades en relación a los autónomos
La principal novedad es la obligatoriedad de la cobertura de todas las contingencias: comunes y profesionales, cese de actividad –en la cual se duplica su periodo de duración- y formación y prevención, con la excepción del Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Propia Agrarios (SETA).
En relación a las aportaciones de los autónomos, para el año que viene se establece un incremento del 1,25% en la base mínima de cotización, que se fija en 944,40 euros. El tipo de cotización, se establece en el 30% en 2019, el 30,3% en 2020, 30,6% en 2021 y 31% en 2022.
Es importante destacar que este régimen de cotización de los trabajadores por cuenta propia tiene un carácter provisional, y está previsto sustituirlo el próximo año por un sistema basado en los ingresos reales.
igualmente tiene modificaciones la llamada “tarifa plana”, con el objetivo de mejorar su efectividad. Durante los primeros 12 meses: si se cotiza por base mínima, 60 euros; si se cotiza por encima de base mínima, se reduce la cuota por contingencia común un 80%. A partir del mes 13 al 24: se aplican reducciones sobre la cuota que correspondería. Se amplía también la tarifa plana de los trabajadores encuadrados en el sistema especial agrario.
Para finalizar, puesto que la base mínima de cotización al RETA (944,40 euros) es menor que el SMI (1050 € en 12 pagas), la norma instaura un nuevo tipo de infracción laboral grave para prevenir la posible utilización de la figura del falso autónomo. En este sentido, la multa podría alcanzar entre 3.126 y 10.000 euros.


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