Pues como ya suele ser habitual, cuando
nos acercamos a finalizar el año, siempre tenemos alguna sorpresa en
materia laboral. Ayer, viernes 28 de diciembre de 2018 se aprobó un
Real Decreto-ley de Medidas urgentes en materia social, laboral y de
empleo y hoy sábado aparece publicado en el BOE el Real Decreto-Ley
28/2018, de 28 de diciembre, para la revalorización de las pensiones
públicas y otras medidas urgentes en materia social, laboral y de
empleo.
Se trata de una norma de más de 60
páginas y aunque lo analizaremos más detenidamente en otras
entradas, a modo de urgencia, las medidas más importantes que
podemos reseñar son:
Derogación de contratos e incentivos
vinculados a la tasa de desempleo del 15%
Como ya se venía gestando hace tiempo,
la nueva norma incorpora la derogación expresa de las medidas
contractuales e incentivos a la contratación vinculadas a una tasa
de desempleo superior al 15 por ciento
En este sentido, se derogan, como digo
de forma expresa:
– El contrato indefinido de apoyo a
emprendedores.
– La posibilidad de celebrar
contratos de formación y aprendizaje con personas de entre 25 y 30
años.
– Los incentivos a la contratación a
tiempo parcial con vinculación formativa.
– La contratación indefinida de un
joven por microempresas y empresarios autónomos.
– Los incentivos a la contratación
en nuevos proyectos de emprendimiento joven.
– El contrato al primer empleo joven.
– Los incentivos a los contratos en
prácticas.
Dado que esta cuestión genero bastante
expectación en relación hasta cuando serían validas las
formalizaciones de estos contratos, la norma aclara que "En todo
caso, se consideran válidos los contratos, así como en su caso los
incentivos correspondientes, que se hayan celebrado desde el 15 de
octubre de 2018, fecha de publicación de la Encuesta de Población
Activa del tercer trimestre de 2018, hasta la fecha de entrada en
vigor de este real decreto-ley, al amparo de la normativa vigente en
el momento de su celebración, que se considera plenamente aplicable
a estos contratos e incentivos hasta el momento de su derogación o
modificación".
Regresan las cláusulas de jubilación
forzosa
Pues efectivamente, el nuevo texto nos
trae una modificación del Estatuto de los Trabajadores mediante la
cual se habilita a los convenios colectivos para implantar cláusulas
que posibiliten la extinción del contrato de trabajo por
cumplimiento de la edad legal de jubilación, con un requisito:
siempre y cuando se tenga derecho al cien por cien de la pensión de
jubilación.
El Gobierno ha motivado esta medida en
el favorecimiento del rejuvenecimiento de las plantillas con nuevas
contrataciones o mediante transformaciones de temporales en
indefinidos.
Salario Mínimo Interprofesional
En relación al Salario Mínimo
Interprofesional, el Real Decreto-ley agrega también normas para
evitar que el incremento del 22,3 por ciento aprobado por el Consejo
de Ministros afecte a conceptos no salariales incluidos en normas no
estatales, convenios colectivos o contratos privados, evitando
distorsiones indirectas indeseables como consecuencia de ese
incremento.
Así, las referencias contenidas, por
ejemplo, en las normas locales y autonómicas referidas al SMI y los
pactos entre privados referenciados a ese importe no se verán
afectados directamente por la subida del salario mínimo, aplicándose
las normas de derecho transitorio previstas y habituales en otros
reales decretos de incremento del SMI.
Recargo en los contratos temporales de
corta duración
En los contratos de duración igual o
inferior a 5 días, el recargo sobre la cuota empresarial pasa del 36
al 40 por ciento.
Derogación de la medida de
acompañamiento al salario de los jóvenes del Sistema Nacional de
Garantía Juvenil
La norma incluye la derogación de la
medida de acompañamiento al salario de los jóvenes inscritos en el
Sistema Nacional de Garantía Juvenil que suscriban un contrato para
la formación y el aprendizaje.
Según explicaciones del Gobierno, ello
responde a la escasa eficacia de la medida durante su periodo de
aplicación, ya que apenas se han presentado solicitudes, así como
al hecho de que puede implicar que los trabajadores beneficiarios de
la ayuda, por esta vía del complemento, perciban un salario superior
que aquellos otros fijos que tutorizan su actividad formativa y
profesional.
Novedades en relación a los autónomos
La principal novedad es la
obligatoriedad de la cobertura de todas las contingencias: comunes y
profesionales, cese de actividad –en la cual se duplica su periodo
de duración- y formación y prevención, con la excepción del
Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Propia Agrarios (SETA).
En relación a las aportaciones de los
autónomos, para el año que viene se establece un incremento del
1,25% en la base mínima de cotización, que se fija en 944,40 euros.
El tipo de cotización, se establece en el 30% en 2019, el 30,3% en
2020, 30,6% en 2021 y 31% en 2022.
Es importante destacar que este régimen
de cotización de los trabajadores por cuenta propia tiene un
carácter provisional, y está previsto sustituirlo el próximo año
por un sistema basado en los ingresos reales.
igualmente tiene modificaciones la
llamada “tarifa plana”, con el objetivo de mejorar su
efectividad. Durante los primeros 12 meses: si se cotiza por base
mínima, 60 euros; si se cotiza por encima de base mínima, se reduce
la cuota por contingencia común un 80%. A partir del mes 13 al 24:
se aplican reducciones sobre la cuota que correspondería. Se amplía
también la tarifa plana de los trabajadores encuadrados en el
sistema especial agrario.
Para finalizar, puesto que la base
mínima de cotización al RETA (944,40 euros) es menor que el SMI
(1050 € en 12 pagas), la norma instaura un nuevo tipo de infracción
laboral grave para prevenir la posible utilización de la figura del
falso autónomo. En este sentido, la multa podría alcanzar entre
3.126 y 10.000 euros.
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