viernes, 19 de octubre de 2018

Co-gerentes de hipermercados Sueldos

Co-gerentes de hipermercados: ¿cómo se calcula la compensación?
El Tribunal de Casación emitió una decisión interesante sobre los términos de la remuneración de los gerentes de poder no remunerados de un hipermercado. La decisión emitida el 10 de octubre de 2018 especifica, en particular, hasta qué punto debe calcularse la remuneración de estos dos co-gerentes, basándose en el acuerdo colectivo de los gerentes no asalariados de los hipermercados
En el caso tratado por el juez, dos gerentes de agentes no asalariados garantizan la gestión normal de un hipermercado según lo dispuesto en el artículo 4 del convenio colectivo para gerentes de hipermercados no asalariados. Al mismo tiempo, el artículo 5 de dicho NCC especifica que para este tipo de gestión, la comisión mensual mínima pagada por la empresa es de € 2,380 por mes (en el momento material). Sin embargo, los cofinanciadores creen que este pago mínimo no se respetó: el Tribunal de Apelación dictaminó a su favor al calcular las comisiones y recuerda el principio de que cada uno de los coadministradores debe recibir al menos 2.380 € al mes. Este postulado debe ser verificado por el Tribunal de Casación.
La remuneración de los co-gerentes no se duplica según el Tribunal de Casación
La solicitud de los coadministradores fue aceptada por primera vez por el Tribunal de Apelación, que calculó para cada coadministrador los importes a cobrar a partir de la cantidad mínima de € 2,380 por mes prevista en el artículo 5 del convenio colectivo. Pero este razonamiento es falso para el Tribunal de Casación.
De hecho, en el caso de la cogestión, el convenio colectivo establece en el artículo 7 que " la tasa de comisión fija se dividirá entre los coadministradores de agentes no asalariados ". En otras palabras, no todos los co-gerentes deben recibir un mínimo de € 2,380 por mes, sino los dos co-gerentes combinados.
Si se deben calcular los recordatorios de honorarios, el Tribunal indica que " el monto de la remuneración garantizada es la remuneración garantizada no a cada uno de los co-gerentes sino a todos los co-gerentes ", es decir, € 2,380 por mes.
La decisión del Tribunal de Casación tiene varias consecuencias. Primero, no contradice el hecho de que los recordatorios de comisiones se deben. Luego, cancela los importes de los recordatorios de comisiones calculados por el tribunal de apelación. Por lo tanto, este último tendrá que volver a calcular los nuevos montos que los coadministradores podrán recibir: es de esperar que estos montos se encuentren muy por debajo de lo planeado inicialmente.

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