El Tribunal de Casación emitió una
decisión interesante sobre los términos de la remuneración de los
gerentes de poder no remunerados de un hipermercado. La decisión
emitida el 10 de octubre de 2018 especifica, en particular, hasta qué
punto debe calcularse la remuneración de estos dos co-gerentes,
basándose en el acuerdo colectivo de los gerentes no asalariados de
los hipermercados
En el caso tratado por el juez, dos
gerentes de agentes no asalariados garantizan la gestión normal de
un hipermercado según lo dispuesto en el artículo 4 del convenio
colectivo para gerentes de hipermercados no asalariados. Al mismo
tiempo, el artículo 5 de dicho NCC especifica que para este tipo de
gestión, la comisión mensual mínima pagada por la empresa es de €
2,380 por mes (en el momento material). Sin embargo, los
cofinanciadores creen que este pago mínimo no se respetó: el
Tribunal de Apelación dictaminó a su favor al calcular las
comisiones y recuerda el principio de que cada uno de los
coadministradores debe recibir al menos 2.380 € al mes. Este
postulado debe ser verificado por el Tribunal de Casación.
La remuneración de los co-gerentes no
se duplica según el Tribunal de Casación
La solicitud de los coadministradores
fue aceptada por primera vez por el Tribunal de Apelación, que
calculó para cada coadministrador los importes a cobrar a partir de la
cantidad mínima de € 2,380 por mes prevista en el artículo 5 del
convenio colectivo. Pero este razonamiento es falso para el Tribunal
de Casación.
De hecho, en el caso de la cogestión,
el convenio colectivo establece en el artículo 7 que " la tasa
de comisión fija se dividirá entre los coadministradores de agentes
no asalariados ". En otras palabras, no todos los co-gerentes
deben recibir un mínimo de € 2,380 por mes, sino los dos
co-gerentes combinados.
Si se deben calcular los recordatorios
de honorarios, el Tribunal indica que " el monto de la
remuneración garantizada es la remuneración garantizada no a cada
uno de los co-gerentes sino a todos los co-gerentes ", es decir,
€ 2,380 por mes.
La decisión del Tribunal de Casación
tiene varias consecuencias. Primero, no contradice el hecho de que
los recordatorios de comisiones se deben. Luego, cancela los importes
de los recordatorios de comisiones calculados por el tribunal de
apelación. Por lo tanto, este último tendrá que volver a calcular
los nuevos montos que los coadministradores podrán recibir: es de
esperar que estos montos se encuentren muy por debajo de lo planeado
inicialmente.
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