Indemnización por lesiones en un
supermercado, se encuentra regulada en distinta normativa. Existe el
Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo, por el que se aprueba el
Código Técnico de la Edificación.
El Código Técnico de la Edificación
da cumplimiento a los requisitos básicos de la edificación
establecidos en la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de
la Edificación, con el fin de garantizar la seguridad de las
personas, el bienestar de la sociedad, la sostenibilidad de la
edificación y la protección del medio ambiente, además regula las
exigencias básicas de calidad que deben cumplir los edificios,
incluidas sus instalaciones, para satisfacer los requisitos básicos
de seguridad y habitabilidad; y en concreto el Documento Básico de
Seguridad de utilización y accesibilidad (SUA).
Además encontramos el, Real Decreto
486/1997, de 14 de abril, por el que se establecen las disposiciones
mínimas de Seguridad y Salud en los lugares de trabajo. Buena parte
de las materias reguladas en este Real Decreto, condiciones
constructivas de los lugares de trabajo, iluminación, servicios
higiénicos y locales de descanso
La Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de
Prevención de Riesgos Laborales, es la norma legal por la que se
determina el cuerpo básico de garantías y responsabilidades preciso
para establecer un adecuado nivel de protección de la salud de los
trabajadores frente a los riesgos derivados de las condiciones de
trabajo, en el marco de una política coherente, coordinada y eficaz.
Lesiones por caídas en supermercados
Centrándonos en las lesiones por
caídas en supermercados, debemos distinguir entre si se trata de una
caída en un establecimiento público, como un banco, supermercado o
cualquier otro tipo de establecimiento, del mismo modo se entienden
por establecimientos públicos los locales de pública concurrencia,
lugares, recintos e instalaciones destinados a espectáculos y
recreos públicos o si se trata de un establecimiento privado.
Existen algunos casos en los que esta
normativa se incumple, pudiéndonos encontrar con varios elementos
peligrosos, como pueden ser:
Baldosas levantadas.
Charcos o superficies resbaladizas.
Desniveles en el pavimento.
Escalones no señalizados o en zona de
penumbra debido a la deficiente iluminación.
Son elementos que pueden producir
lesiones por la caída de los clientes y de los empleados de la
empresa
En estos casos, si hemos sufrido
lesiones debido a una caída a consecuencia del defectuoso
mantenimiento de las instalaciones de estos establecimientos, lo que
se puede hacer es reclamar una indemnización, ejercitando la acción
de responsabilidad extracontractual. El perjudicado en casos de daños
por responsabilidad extracontractual tiene derecho a reclamar una
compensación con objeto de reparar el perjuicio causado como
consecuencia de la falta de diligencia ajena.
Que puede incluir la indemnización
La indemnización podrá incluir tanto
las lesiones sufridas, como los gastos médicos, los gastos de
transporte al Hospital, así como la reparación y compensación por
aquellos objetos personales que lleváramos con nosotros y que a
consecuencia de la caída se nos estropearan, como puede ser un
teléfono móvil o unas gafas.
Este deber de responder por los daños
ocasionados se deriva de la obligación establecida en el artículo
1.902 del Código Civil, en el que se preceptúa que:
“el que por acción u omisión cause
daño a otro, interviniendo culpa o negligencia, está obligado a
reparar el daño causado.”
Ejercer la responsabilidad
extracontractual
Para que se pueda ejercer la
responsabilidad extracontractual deben ocurrir una sería de
requisitos: Es necesario
La existencia de una acción u omisión
culposa o negligente atribuible al agente que pueda causar daño a
otro. Un ejemplo claro sería, que la empresa (en este caso el
supermercado), en el caso de que limpien con una fregona distintos
pasillos y no señalicen que esta mojado el suelo, por lo que de este
modo podría producir la caída de una persona y ocasionarle a este
distintas lesiones.
Daño, culpa o negligencia: Siguiendo
con el ejemplo de antes, la omisión de no señalizar que el suelo
estaba mojado y que provoco la caída ocasiono una situación de
riesgo para la integridad de la persona
Por último, el nexo de causalidad
entre la acción culposa y el resultado dañoso. En el ejemplo antes
mencionado, la acción culposa es la falta de señalización del
suelo mojado y el resultado de unas lesiones dañosas para la persona
perjudicada.
Por lo que, para poder reclamar una
Indemnización por lesiones en un supermercado, por ejemplo, es
necesario que demostremos estos tres requisitos. Es muy conveniente
justificar mediante una prueba documental que la caída fue
ocasionada por la existencia de condiciones no seguras para el acceso
y tránsito de personas en establecimientos comerciales.
Es obligatorio presentar los datos del
Lesionado, DNI, Domicilio; el lugar y el momento de la caída,
establecimiento o vivienda particular; causa de la caída:
descripción breve de lo sucedido; y por último los documentos e
informes médicos.
Qué hacer si nos caemos en
supermercado o centro comercial
En el momento de la caída, es
importante realizar una reclamación en el mismo establecimiento
comercial para que quede constancia del siniestro. Esta reclamación
la puede poner tanto el perjudicado como cualquier persona que le
acompañara.
Además de la reclamación, es
fundamental realizar fotografías del elemento que ocasionó el daño.
Es muy importante que se conserve el
ticket o factura si has realizado una compra en el establecimiento.
Si una persona es testigo del accidente, es muy importante pedirle
sus datos personales (nombre, D.N.I. y teléfono) con el fin de que,
en caso de interponer demanda, pueda declarar sobre los hechos
ocurridos.
Si tras la caída la persona afectada
no se puede mover, es necesario conservar el parte del servicio de
ambulancias si necesito de su asistencia. En el caso de ser traslados
en taxi hasta el hospital más cercano, es imprescindible conservar
el ticket, solicitando al conductor que indique en el mismo el
trayecto realizado.
Si no es necesaria la intervención de
una ambulancia y la persona afectada puede moverse, debe de acudir
directamente a un centro médico de urgencias para que el personal
sanitario haga una exploración de las posibles lesiones, siendo
necesario que le explique lo ocurrido.
Una vez que se recibido la primera
asistencia médica de sus lesiones, es necesario conservar y
solicitar todos los informes médicos en relación a las consultas,
tratamientos u operaciones a las que tenga que ser sometido a causa
del accidente.
Para determinar el cálculo de la
indemnización por caída, sobre todo en el caso de sufrir secuelas,
es fundamental obtener un Informe Pericial de Valoración del Daño
Corporal elaborado por un perito médico. Profesional médico que
analizará su caso estudiando su historial clínico, incluso puede
ser necesario solicitar una revisión por el médico forense.
Así mismo un Informe pericial de un
arquitecto puede acreditar que la caída fue consecuencia de la falta
de cumplimiento de las obligaciones de seguridad frente al riesgo de
caídas por parte del propietario del establecimiento.
Ser indemnizado por los daños
producidos por una caída
Tras sufrir el accidente, lo normal es
que quiera ser indemnizado por los daños producidos, por lo que
existen dos categorías de daños: especiales y generales.
Daños especiales
Los daños especiales indemnizan las
pérdidas monetarias cuantificables, e incluyen:
Sus cuentas de gastos médicos actuales
y futuras relacionadas con la lesión.
Las ganancias perdidas por tomarse
licencia en el trabajo, aunque le paguen la licencia por enfermedad.
Tiene derecho a ser resarcido por haberse tomado licencia, porque de
otra manera no hubiese tenido que tomarla.
Daños a la propiedad; esto incluye la
ropa o zapatos que se arruinaron con la caída.
Daños generales
Los daños generales indemnizan los
aspectos no monetarios de la lesión, e incluyen:
El dolor y el sufrimiento
Los posibles daños morales
Cuando las lesiones están curadas, lo
más fácil es tratar de resolverlo la persona perjudicada con el
supermercado. Existen distintos métodos para poder comunicarse con
el supermercado, la persona dañada puede enviarles una carta donde
relate lo que pasó, junto con copias de sus facturas, y en la que
indique una fecha límite inamovible antes de la cual deben hacerle
una oferta. El supermercado puede decidir llegar a un acuerdo sobre
su reclamo y pagarle basándose en su excelente documentación y
reclamo genuino. Además también puede mandarle un fax explicando al
supermercado lo que ocurrió y que si eso no hubiera sucedido no se
hubiera caído.
Existen casos en los que, tras la carta
o el fax el supermercado no acepta lo sucedido, ya que, dice que la
culpa no fue de el, sino de la persona que no tuvo cuidado. Si la
víctima no está de acuerdo tiene un año para entablar una demanda
contra el supermercado. Lo más recomendable es contratar a un
abogado experto en indemnizaciones, para que este lleve su asunto.
Sentencias por caídas en centros
comerciales o supermercados
Existen distintas sentencias y casos de
caídas en supermercados, por lo que vamos ahora a nombrar algunos.
Una mujer fue indemnizada por el
Supermercado Mercadona con cerca de cuatro mil euros por una caída
que sufrió que le produjo diversos daños. La mujer, decidió acudir
a la vía judicial al no recibir respuesta del supermercado en su
primera petición. Tras acudir a la vía judicial tuvo una sentencia
dando la razón a este supermercado, en un juzgado de Primera
Instancia, la cual recurrió, siendo revocada por la Audiencia que,
entre otros argumentos, señala que la empresa debió señalar que
las escaleras estaban mojadas después de haber sido fregadas, que
fue el motivo que provocó la caída
El suceso tuvo lugar el 15 de enero de
2011, sobre las doce y media horas, cuando la mujer se disponía a
abandonar el supermercado Mercadona. Al bajar las escaleras del
citado centro, resbaló al encontrarse los escalones mojados y
carentes de señalización y pisar una bolsa de plástico que estaba
sobre los mismos, lo que provocó el deslizamiento y que perdiese el
equilibrio, cayendo escaleras abajo. La primera atención la recibió
de urgencias en el propio centro por parte del personal sanitario de
una ambulancia, donde le diagnosticaron ‘fractura maleolo peroné
izquierdo, esguince izquierdo y policontusiones’.
El asunto llegó a la vía judicial,
desestimando en septiembre de 2014 la reclamación el juzgado de
Primera Instancia. Al no darle la razón esta mujer, decidió
presentar un recurso. El Supermercado Mercadona se opuso, alegando
que no estaba probado que el suelo estuviese mojado y que la caída
“es imputable exclusivamente a la actora, tratándose de un riesgo
común de la vida, pues conocía que el suelo estaba mojado y pasó
por allí sin adoptar precauciones añadidas”, entre otros
argumentos.
El recurso fue resuelto por la sección
quinta de la Audiencia Provincial. El Magistrado, por un lado, pone
en duda lo manifestado en el juicio por los dos empleados de
Mercadona, indicando que en ellos se observa “un evidente interés
de no perjudicar a la empresa”, mientras que sí otorga valor al
testimonio de tres personas aportados por la mujer, con los que no
existe algún tipo de relación de amistad o parentesco. Éstos
declararon que las escaleras estaban mojadas como consecuencia de
haber sido fregadas. El magistrado entiende que existió una omisión
culposa por parte de Mercadona, que fue no colocar un cartel de
advertencia de que el suelo se encontraba mojado.
Finalmente revoca la sentencia de
primera instancia, se condeno al Supermercado Mercado a pagar 3.847
euros, más los intereses legales, a la mujer dañada.
De igual modo existen otros casos de
accidentes en supermercados. El 20 de marzo de 2015, un supermercado
tuvo que indemnizar a una clienta que resbaló en su aparcamiento
subterráneo un día de lluvia.
La Audiencia Provincial de Cantabria
condeno a este supermercado a indemnizar con 5.300 euros a una
clienta por la caída que sufrió en el aparcamiento subterráneo,
cuyo pavimento estaba mojado por el agua derramado por los vehículos
que entraban ese día lluvioso.
De esta forma, la Audiencia confirma la
sentencia del Juzgado de Primera Instancia Nº1 de Santander, que
consideró responsable de la caída al establecimiento, si bien
rebajó la petición de indemnización de 12.500 a 5.300 euros.
El Juzgado y la Audiencia consideraron
que el supermercado tiene que asumir la responsabilidad de la caída
debido a que no adoptó medidas que evitaran o aminoraran el riesgo
de caída como consecuencia de la entrada de agua arrastrada por los
vehículos que acceden al aparcamiento.
El supermercado argumento en su defensa
que no es propietario ni arrendatario del aparcamiento subterráneo
en el que tuvo lugar el resbalón. Entendía que quien debía
mantener la zona de aparcamiento es la propiedad y, concretamente, la
empresa de limpieza contratada por la propiedad.
Sin embargo, el Juzgado entendió que
con independencia de que la limpieza de las zonas comunes corre a
cargo de una empresa contratada al efecto, “el mantenimiento de la
seguridad de los usuarios debía seguir residiendo en la entidad que
de forma directa obtenía un aprovechamiento comercial de la propia
existencia del aparcamiento”.
Y en este sentido abunda la Audiencia
al afirmar que “quien usa o utiliza el lugar es quien como tal y
poseedor inmediato debe atender puntual y permanentemente a ese
quehacer”. “Normalmente –continúa – será el propietario,
pero en otros casos quien sin ser propietario es poseedor del mismo”.
En este caso, resalta la Audiencia que
el supermercado utilizaba una porción del aparcamiento para carritos
y estacionamiento de vehículos “como elementos integrantes o
anexos del negocio”, y que el espacio estaba “perfectamente
señalizado en el suelo y en las paredes” con el nombre de la
empresa. Pero matiza la Audiencia que “no basta con que se produzca
un daño corporal en el ámbito del establecimiento público para que
surja la obligación de responder”.
En este sentido, señala que la
existencia de un suelo resbaladizo “no es suficiente para imputar
el daño” al local “si no responde a un estado permanente o
consentido, o si ha adoptado las medidas precautorias racionalmente
exigibles para evitarlo”.
En este caso concreto, entiende la
Audiencia que “no se acredita descuido en el deambular de la
señora”, al tiempo que “no consta que en el lugar de los hechos
se adoptaran medidas para evitar o aminorar el riesgo derivado de la
introducción de coches en día de lluvia que derraman sobre el suelo
el agua”.
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